Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15833-026-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-30

Carátula: ASTORGA LORENA JULIANA / PADILLA DIANA CONSTANZA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15833-026-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASTORGA LORENA JULIANA C/ PADILLA DIANA CONSTANZA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.15833-026-10, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1321 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 1303. Conferido el correspondiente traslado, el mismo resultó respondido por la interesada a fs. 1311/1314, dando lugar a la presentación de aquélla de fs. 1317/1320 vta.

Este tribunal hubo dispuesto oportunamente -fs.1187/1189- admitiendo producción de prueba en segunda instancia, que se realizara una nueva pericial tal como lo venía exigiendo la accionante.

En su oportunidad, el Cuerpo Médico Forense de esta ciudad, presentó el dictamen de fs. 1283/1287 que hubo merecido las observaciones de la actora de fs. 1292/1297, por entenderlo insuficiente.-

Ante tal realidad, no aprecio obstáculo alguno que la prueba ordenada sea realizada por el Cuerpo Médico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quien le solicitamos la colaboración a dichos efectos.-

En tal orden de ideas, si el objetivo de un proceso es el de la búsqueda de la verdad para lo cual, en el caso, y por las especiales caracerísticas del reclamo, se convierte en necesario contar con la ayuda de profesionales médicos que puedan aportar la información más completa posible a los fines de cumplir con aquella premisa, y resulta ser la propia reclamante quien formaliza el pedido, por lo cual debemos descartar una intención dilatoria, creo que puede accederse al pedido formulado a fs. 1292/1297 y disponerse que la pericia sea realizada por el reconocido cuerpo profesional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con el alcance señalado propongo: hacer lugar a la reposición de fs. 1304, imponiéndose las costas, por la naturaleza de la cuestión, por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a la reposición de fs. 1304, con los alcances señalados en los considerandos, imponiéndose las costas, por su orden.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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