Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-56-AM3-13

N° Receptoría: Z-2RO-56-AM2013

Fecha: 2013-05-30

Carátula: PURRAN Herminia Gladys S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 Inicio//Oficios y cédulas

Dres. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

Nro. 1º Instancia: Z-2RO-56-AM3-13

Nro. Receptoría: Z-2RO-56-AM2013

PURRAN HERMINIA GLADYS

c/

s/

AMPARO

Fecha de Inicio: 30/05/2013

Juez: Dra. Susana Teresa Burgos

Secretaria: Dra. María del Carmen Villalba

*09NPBL.B1WOJ2*

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10 hs. del dia 30 de mayo de 2013, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. HERMINIA GLADYS PURRAN, DNI 22.586.471, domiciliada en Villegas 6050 de esta ciudad, argentina, divorciada, empleada, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que padece hipoacusia severa progresiva por lo que se le solicitó al Ipross la provisión de audífonos para ambos oídos. El pedido fue hecho en octubre del año pasado, desde entonces ha concurrido en numerosas oportunidades a la Delegación local para ver si hay respuesta pero el resultado ha sido negativo. Que la última vez fue ayer y le dijeron que ya desde la mutual de Buenos Aires se pasó el presupuesto a Viedma y que estaría para hacer la auditoría médica pero que no hay novedades ni saben para cuándo puede haberlas. Manifiesta además que al padecer una hipoacusia progresiva, la enfermedad se va agravando, incluso el modelo que fue solicitado en octubre ya tiene que ser reemplazado por otro que se le ha informado ya al Ipross (nuevo modelo consta en el presupuesto de fecha 15/03/13). La Señora Purrán trabaja en un hogar de menores (Alfonsina Storni) y se le dificulta mucho su tarea por no poder oir, que las compañeras ya la conocen y le hablan de frente, pero si le hablan de costado o de atrás no escucha nada, además de todos los riesgos que conllevan el no poder oir bien. La especialista que atiende a la sra. Purran es Inés Baumann. Acompaña copia simple de la documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

General Roca, 30 de mayo de 2013.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de DOS DÍAS asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

El IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente HERMINIA GLADYS PURRAN, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que a la misma le fue diagnosticado hipoacusia severa progresiva.-

3.- Si ha tramitado la provisión de audífonos para ambos oídos.-

4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.

Asimismo, librese oficio a la Dra. INÉS BAUMANN a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente HERMINIA GLADYS PURRAN, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado al IPROSS la provisión de audífonos y carácterísticas de los mismos.-

3.- Si la obra social ha provisto lo solicitado.-

4.- Consecuencias que puede padecer la paciente si dicho requerimiento no es entregada en tiempo y forma.-

Los informes se solicitan bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., el que se transcribirá en los oficios ordenados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 30 de MAYO de 2013.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 732

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PURRAN Herminia Gladys S/ Amparo" (Expte. Z-2RO-56-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de DOS DIAS brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista Sra. HERMINIA GLADYS PURRAN (Afiliado 3-22586471/0). Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente HERMINIA GLADYS PURRAN, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que a la misma le fue diagnosticado hipoacusia severa progresiva.-

3.- Si ha tramitado la provisión de audífonos para ambos oídos.-

4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 30 de mayo de 2013.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

General Roca, 30 de MAYO de 2013.-

Dra. INÉS BAUMANN

General Roca

Oficio Nro. 733

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PURRAN Herminia Gladys S/ Amparo" (Expte. Z-2RO-56-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de DOS DIAS INFORME sobre los siguientes puntos:

1.- Si atiende a la paciente HERMINIA GLADYS PURRAN, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado al IPROSS la provisión de audífonos y carácterísticas de los mismos.-

3.- Si la obra social ha provisto lo solicitado.-

4.- Consecuencias que puede padecer la paciente si dicho requerimiento no es entregada en tiempo y forma.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 30 de Mayo de 2013.- ... líbrese oficio a lA Dra. Inés Baumann... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PURRAN Herminia Gladys S/ Amparo" (Expte. Z-2RO-56-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 30 de Mayo de 2013...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...FDO. DRA. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de mayo de 2013 .-

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PURRAN Herminia Gladys S/ Amparo" (Expte. Z-2RO-56-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2ºpiso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 30 de Mayo de 2013...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...FDO. DRA. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 30 de mayo de 2013 .-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro