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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39835
Fecha: 2013-05-30
Carátula: PALACIOS Hugo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Resolución
General Roca, 30 de mayo de 2013.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “PALACIOS HUGO s/ SUCESION (Expte. 39835 -III- 09.)-
CONSIDERANDO: A fs.103 se presenta el Dr. César Di Pascual quien asistiera profesionalmente a los herederos en las dos primeras etapas y parte de la tercera, interponiendo revocatoria con apelación en subsidio contra el auto en que se le regularon honorarios, obrante a fs.100. El fundamento de los recursos va dirigido a cuestionar la base fijada, la que coincide con lo aceptado por la Dirección General de Rentas a fs.89.-
Su disconformidad reside en que los montos otorgados a determinados bienes no se corresponden con lo que se denunciara con anterioridad -fs.61-, a lo que deberá sumarse los derechos y acciones de una demanda de daños y perjuicios que tramita en el Juzgado Civil No 9. Aclara que tanto respecto de la camioneta Ford VGC 353, como lo que derive del juicio que enuncia, no se hizo en su oportunidad por carecer de valores. Explica que de la camioneta se carecía de valuación fiscal, pues debía recurrirse a la valuación de una agencia de autos.-
Según su opinión la valuación dada por el martillero público a fs.84 no responde a la realidad, asignándole un precio estimativo de mercado. Además indica que por el cuidado que le dispensaba el causante, aún desarmado, mantiene valor como piezas autopartes, acompaña fotocopia del título. Solicita se libre oficio a Autoparque Benjamín Sanchez. Respecto al juicio mencionado manifiesta que se ha dictado sentencia y pide oficio para que remitan el expediente y se certifique por secretaría.-
También expresa que durante la tramitación del proceso se ha producido el fallecimiento de los padres del causante, por lo que solicita se tengan en cuenta los bienes que integren el acervo hereditario que por derecho le corresponda a Hugo Palacios, a ese fin solicita se libre oficio al Juzgado Civil No 9 para que al momento de declararse los bienes que integran el acervo hereditario se notifique a esta sucesión.-
Corrido traslado de esta presentación, los herederos contestan a fs114 por medio de su apoderada. Indican al respecto que la camioneta tal como surge de las fotografías que dan cuenta del estado de las partes no tiene valor comercial. Si bien se manifiesta que el vehículo estaba en buen estado se recibió en las condiciones que se demostró por lo que el precio que refiere es equivocado. Asimismo sostiene que el Dr. Di Pascual no acompañó constancia que acredite el estado del rodado, por lo que resulta innecesario una nueva tasación.-
En relación al juicio de daños y perjuicio que señalara si bien tiene sentencia consentida y firme no se ha cancelado el crédito a cargo de la demandada y compañía de seguros. Por otra parte, en el mismo el letrado ha obtenido un embargo y logrado la indisponibilidad de fondos por el importe de $3.333,33.-. En ese sentido canceladas las obligaciones a cargo de la actora en dichos autos conforme planilla de liquidación ya presentada, el remanente se transferirá a la cuenta de estos autos.-
En cuanto a los autos en que tramita la sucesión de Eduardo Palacios Ortiz y Aurora Martín, aún no se ha dictado declaractoria de herederos ni cuenta con bienes que integren el acervo hereditario.-
El profesional recurrente puede no estar de acuerdo con la base fijada con la declaración jurada realizada por los herederos y la conformidad de la repartición pública, por lo tanto puede recurrir a las medidas que lo lleven a demostrar lo que invoca. Sin embargo con la informativa que solicita no logrará su objetivo, puesto que sobre el estado del vehículo discrepa con lo que sostienen los herederos y deberá producir otra tasación.-
En cuanto a los juicios que indica, es su tarea aportar los valores que entiende corresponden a estos autos sucesorios y arbitrar las medidas que estime conveniente para ello. No corresponde que se haga ninguna certificación por secretaría, lo que no simplificará el objetivo que se propone, puesto que es su obligación incorporar en estos autos la entidad de la suma que debe ingresar con motivo de la sentencia favorable obtenida en los autos de daños y perjuicios que menciona. Asimismo tendrá la responsabilidad de controlar los bienes que realmente deben ingresar en los autos sucesorios de los padres del causante de autos, y la cuota parte que corresponda ingresar a esta causa.-
En definitiva no se niega que pueda no compartir la base tomada para estimar sus honorarios, pero el mismo debe arbitrar los medios adecuados y necesarios para determinar la que corresponda según su criterio.-
Por lo expuesto
RESUELVO: No hacer lugar a la revocatoria interpuesta en cuanto a las medidas que pretende arbitrar para definir la base sobre la que se regularán sus honorarios. Sin perjuicio que de aportar los elementos de juicio necesarios haya que efectuar nueva regulación.-
Atento la forma de resolver, concédese la apelación en subsidio deducida.-
Oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Notifíquese y regístrese.-.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro