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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39746
Fecha: 2013-05-30
Carátula: ELIZALDE Susana Estela S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación//A CAJA
Expte. 39746.-
//neral Roca, 30 de MAYO de 2013.-j
Por presentado en el carácter de gestor procesal (art. 48 CPC), gestión que deberá ser ratificada oportunamente.-
Agréguese el informe acompañado.-
Atento lo solicitado, regulo los honorarios por la tercera etapa del Dr. JOSÉ GABRIEL PEREZ en $ 1.447.- a cargo de los herederos (MB:$31.000.- -Denuncia de bienes de fs. 33).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
De la autorización solicitada, vista a rentas y a caja forense.-
Asimismo, se deberán abonar las contribuciones al Colegio de Abogados y Sitrajur por las Declaraciones Juradas de fs. 33 y 56 ($462.- a cada uno).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro