Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42230

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-30

Carátula: DIAZ Mabel S/ AMPARO (Salud Pública)

Descripción: RESOLUCION-

INFORMO: que el día 16-05-2013 la amparista Sra. Mabel Diaz se comunicó telefónicamente con el Tribunal manifestando que a la fecha no ha obtenido respuestas a su petición, por lo que se le solicita que acompañe nuevo informe médico sobre su situación y sin perjuicio de ello el Tribunal ordenará las medidas pertinentes. El mismo día se comunica el Tribunal con el Dr. Segismundi (Salud Publica) quien manifiesta que el expte estaba en observaciones y que el mismo día pasaría a Fiscalia, que a última hora o a la primera de la mañana siguiente nos avisaría en qué estadío se encuentra la petición. Transcurrido el plazo solicitado, nos volvemos a comunicar en 20-05-2013 manifestando el Dr. Segismondi que el expte. ya está en Fiscalia y que deben esperar la resolución de la misma para proceder a la orden de compra, que calcula que antes del fin de semana próximo tendremos novedades via fax.

Secretaria, 28 de MAYO de 2013.=

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

//neral Roca, 28 de MAYO de 2013.=

Atento el informe que antecede, pasen los presentes a RESOLVER.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 30 de mayo de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "DIAZ MABEL S/AMPARO" (Expte.42230-III-12).-

A fs.3 se presenta la Sra. Mabel Diaz y plantea acción de amparo en razón de que padece parálisis en pie derecho con equinismo que le ha generado transtornos en la marcha y bipedentación y que se encuentra en espera de cirugía. Asimismo según estudios realizados en la columna vertebral tiene signos de escoliosis por discrepancia en la longitud de los miembros. Indica que debido al dictamen del médico traumatólogo del Hospital de General Roca, debía solicitar una prótesis para el pie derecho dado el avance de la enfermedad y porque el pie no lo moviliza. Asimismo dado que se domicilia en la ciudad de Cervantes, dicha prótesis debía requerirla en el hospital de ésa localidad.

Acompaña resumen de historia clinica y solicitud ante el Hospital de Cervantes e informe médico del Dr. Baldomero Bassi (fs. 1 y 2).

Sostiene que realizó los trámites administrativos correspondientes y que ha concurrido varias veces al hospital dado el agravamiento de su enfermedad, y no ha recibido respuesta alguna, por lo que se ve en la necesidad de promover esta acción y a través de ella espera una pronta solución por su salud.-

A fs.4 conforme lo dispone el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional se ordena notificación al Gobernador y Fiscal de Estado y oficios a Salud Pública, al Hospital de General Roca y al médico tratante Dr. Baldomero Bassi.-

A fs.12 contesta el informe el Dr. Bassi. A fs.19 y 24 contesta el requerimiento el Asesor Legal del Ministerio de Salud, que el trámite administrativo del expediente mencionado se le está dando la celeridad posible.

A fs. 26 la amparista se comunica telefónicamente manifestando que a la fecha -16-05-2013- no ha obtenido respuestas a su requerimiento.-

En el caso se evalua que el Dr. Baldomero Bassi a fs.12 con fecha 12 de setiembre de 2012, responde al requerimiento manifestando que el atiende a la amparista, que ha solicitado prótesis para cirugía, fue solicitada con carácter de urgencia, el 25/04/2012 se reitera urgencia de pedido de prótesis efectuado en fecha 26/11/2010, que la paciente sufre trastornos en la marcha y bipedentación, patología lumbar y dorsal por discrepancia de longitud en miembros.-

A fs.19 se informa por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Río Negro que se están llevando adelante todas las gestiones necesarias y suficientes a fin de brindar cobertura a la paciente y resolver así su patología (recibido en el Juzgado el 25/09/2012). A fs.20 de auditoria se contesta a asesor legal que la paciente no ha solicitado la prótesis, que es paciente del Dr. Bassi, que lo fue en carácter de programada, que se tramita expediente siguiendo la vía administrativa, esto con fecha 13 de setiembre de 2012. A fs. 21 se remite fax anunciando que se está dando la mayor celeridad posible al trámite. A fs.22 se certifica por secretaría que desde la Asesoría letrada comunica el Dr. Suarez que el pedido del Dr. Bassi tuvo dos pedidos de cotizaciones declarados desiertos y se convocó a nuevo concurso y apertura de ofertas, con fecha 28 de setiembre de 2012. A fs.27 se certifica por secretaría que la Sra. Mabel Díaz se comunica por teléfono manifestando que no ha obtenido respuesta a su pedido. Habiéndose comunicado con el Dr. Segismondi de Asesoría Legal, responde que el expediente ya está en Fiscalía y que debe esperarse resolución para proceder a la orden de compra.-

Esta acción forma parte de uno de los múltiples reclamos que existen por las situaciones generadas ante los hospitales y Salud Pública, sin embargo es de advertir que en razón de la problemática de salud que experimenta la amparista, necesita una pronta respuesta, por cuanto de no proveérsele los materiales para proceder a la cirugía según las instrucciones del médico que la asiste profesionalmente, el que fue requerido a partir del día 26/11/2010, de acuerdo a lo que informa el profesional a fs.12, llevaría al agravamiento del estado de salud de la amparista.-

Si bien el médico indica que lo ha solicitado con carácter de urgente y de auditoría hizo referencia a que ha sido con carácter de programada, lo cierto es que desde la promoción del amparo con fecha 11/09/2012, no se ha avanzado en el trámite, cuando el profesional indica que de no realizarse la cirugía la amparista padece trastornos en la marcha, bipedentación, patología lumbar y dorsal por discrepancia de longitud en miembros. Esta situación hace inferir que el paso del tiempo incide en contra de la paciente y que el tiempo transcurrido ha sido por demás alongado para dar una respuesta que debe ser efectiva y ágil que le devuelva una buena calidad de vida y una contención a su enfermedad.-

Actuar con la lentitud que se ha llevado el trámite administrativo importa negar el derecho a la salud, corriendo la paciente el riesgo que su situación actual se complique por no obtener la respuesta adecuada y oportuna, negándosele un derecho que el legislador le ha otorgado valor de garantía constitucional por su importancia. Este derecho por su trascendencia no puede convertirse en una ficción, lo que ocurriría de no adoptarse medidas oportunas y efectivas que den solución al justiciable. Ello no puede quedar sujeto a los tiempos de los actos administrativos que injustificadamente prolongan los trámites que son requeridos conforme la gravedad y urgencia de cada caso. No puede dejar de ponderarse que las personas que experimentan estos acontecimientos suman a la angustia de la afectación sufrida, el no encontrar la solución adecuada que debe brindar el Estado.-

Reitero la transcripción de antecedentes que por ser concluyentes merecen citárselos, así se ha expresado: "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).-

El STJ en su nueva integración se ha expedido en igual sentido en autos " TELLEZ PEDRO GUSTAVO C IPRO SS AMPARO E S S INCIDENTE ART 250 CPCC S/ APELACION, y Expte. 26200/12, HERNANDEZ ELENA ELIZABETH Y OTRO S/ AMPARO, Fecha 20/12/2012 \"SOTO, ROSANA YANINA EN (REP HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE) C/MINISTERIO DE salud PÚBLICA DE RÍO NEGRO-amparo (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (F) S/APELACION\" (Expte. Nº 26204/12-STJ-), entre otros.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas y arts 43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. MABEL DIAZ, DNI 20.123.279 ordenando al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que provea los elementos descriptos a fs.15 solicitados por el Dr. Baldomero Bassi, para proceder a la intervención quirúrgica indicada por el profesional y de lo que ya tiene conocimiento dicho Ministerio. Este requerimiento deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la Provincia de Río Negro. Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de pesos quinientos ($500) por cada día de retardo.-

NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro