Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26182/12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-29

Carátula: PARDIÑO MARIA ELIZABETH Y OTROS S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de mayo de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PARDIÑO, MARIA ELIZABETH Y OTROS S/AMPARO" (Expte. N°26182/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.47/48, un grupo de padres de alumnos que concurren a distintos establecimientos escolares de la localidad de Río Colorado interponen acción de amparo (art. 43 de la Constitución Provincial) contra el Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Educación de Río Negro para que se ordene a la brevedad la creación del cargo de 'Técnico de Apoyo en la Escuela' (TAE en adelante) a fin de dar cumplimiento al art. 9 de la Resolución Nº 3438/11 del C.P.E. garantizando la educación y la inclusión de sus hijos con discapacidad - - - - - - - - - - --

-----A fs. 65/67, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Ignacio Andrés Racca, contesta el informe requerido señalando que no es el amparo la vía idónea para tal fin. - - - - - - - - - - -

-----A fs. 79/81 la Sra. Procuradora General solicita se requiera a la cartera ministerial informe sobre los avances de las mo0dificaciones a la Resolución 3438/11, en lo referido a la figura del TAE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 85/87, la Asesora Letrada del Ministerio de Educación, informa que los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE) fueron creados por Resolución 1170/13 del 29.04.13. Menciona que, según lo establece su art.5to, las supervisiones dispondrán a partir de su sanción, la habilitación del Registro fuera de Término para la inscripción de los aspirantes a cubrir los mencionados cargos de TAE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que la designación, asignación de escuela/s para el ejercicio de sus funciones y la dependencia jerárquica y evaluativa de su desempeño dependerá de la Supervisión a la que el cargo le fue asignado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Señala que para priorizar la asignación de escuelas para el ejercicio de las funciones de un cargo TAE se tendrá en cuenta que está basado en la Resolución Nº 3438/11, en el marco de procesos de Inclusión por Discapacidad, y a tal fin también se priorizara no superponer recursos con los cargos de Apoyo a la Inclusión con los que el proceso educativo a acompañar cuente con anterioridad. Finalmente, detalla el listado de cargos creados.--

-----A fs. 87/88, la señora Procuradora General, dictamina que corresponde declarar abstracta la cuestión planteada por la amparista dado que ha sido satisfecha la pretensión de los amparistas a través de la creación del cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando al análisis de la cuestión suscitada, y de las constancias de autos, surge con claridad meridiana que la pretensión objeto del presente ha sido satisfecha. Con lo cual, la sentencia sobre el fondo de la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ello es así, por cuanto la creación del cargo de “Técnico en Apoyo en la Escuela” se trataría de una cuestión que ha sido satisfecha recientemente por Resolución Nº 1170/13 del 29.04.13, la que además da cuenta de cómo sería el proceso para su implementación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO").- - - - - - - - - - - -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA").- - - - - - - - - - - -- -----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo. - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SEÑOR JUEZ

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión reclamada a fs.47/48 ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos. Sin costas (art.68 2do.pá. CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro