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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16868-024-13
Fecha: 2013-05-29
Carátula: MARTINEZ, ENRIQUE / TERPIN, REINALDO Y OTRO -DS. Y PS.- S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16868-024-13
Tomo:II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ, ENRIQUE C/ TERPIN, REINALDO Y OTRO -DS. Y PS.- S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.16868-024-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 109 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que quien promoviera este beneficio, dedujera contra el pronunciamiento de fs. 86/87 que lo admitiera de manera parcial. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 91/94 que, traslado mediante, no hubo merecido respuesta.-
Si mediante las probanzas incorporadas, en especial de la prueba testimonial, puede extraerse la conclusión de que los actores carecen de la capacidad económica como para afrontar los gastos que todo reclamo jurisdiccional necesariamente conlleva, hemos de concluir en que ha de concederse el beneficio de manera integral y no de forma parcial como hasta el momento se hubo concluido.-
En tal sentido, si ha quedado demostrado cabalmente que Enrique Martínez afronta los gastos cotidianos de él y de su familia con el producido de un remisse, viviendo de una manera humilde en una vivienda de un plan social, sin lujos ni erogaciones significativas que demuestren una capacidad económica relevante, como asimismo que Sergio habita con su familia en una vivienda precaria, construida sobre un terreno que le hubo facilitado el municipio, es evidente que no se encuentran en condiciones de asumir los gastos que toda demanda implica y que, limitarlos con una recepción parcial del beneficio, significaría condicionarlos de tal manera que le obstaculizarían el ingreso irrestricto al servicio de justicia, concepto que puede fácilmente subsumirse entre los “derechos humanos” que deben reconocerse y cuyo ejercicio debe facilitarse.-
En fin, si bien no se ha acreditado una situación de indigencia o de pobreza absoluta, no lo es menos que se ha demostrado una insuficiencia económica significativa para afrontar las erogaciones propias de un reclamo por daños, por lo cual, observando toda esta problemática con una mirada amplia, entiendo que debe concederse el beneficio en su totalidad. Con dicho alcance propongo hacer lugar al recurso de fs. 88.-
- - -A la misma cuestión el dr.Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de fs. 88, con los alcances señalados en los considerandos.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro