Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16863-024-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-29

Carátula: IBAÑEZ, GRACIELA SUSANA / BALLESTERO, EDUARDO CARLOS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16863-024-13

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IBAÑEZ, GRACIELA SUSANA C/ BALLESTERO, EDUARDO CARLOS S/ DESALOJO (Sumarísimo)", expte. nro.16863-024-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 97 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 82/83 vta. que hiciera lugar al desalojo. Concedido correctamente, presentóse la memoria de fs. 89/91 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, mediante la escritura número 24 de fecha 19 de marzo del año dos mil diez, el apoderado del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, hubo comparecido en su carácter de vendedor y la aquí accionante, Graciela Susana Ibañez, en su carácter de compradora del bien, dejándose expresamente establecido que: “....la presente operación se efectúa en un todo de acuerdo al Acta de Tenencia de fecha 11 de diciembre de 2006; Resolución nº 1884/06, de la que resulta la adjudicación del inmueble que motiva la presente a favor de Graciela Susana Ibañez, quedando sin efecto la adjudicación del mismo que fuera otorgada por Resolución 005/96 a favor de Eduardo Carlos Víctor Ballestero y Graciela Susana Ibañez, por la renuncia expresa que hiciera el primero, frente al Instituto, documentación que tengo a la vista y en fotocopias autenticadas agrego a la presente....”

Si bien, como podemos advertir, estamos en presencia de una escritura pública con todas las “consecuencias” que de allí dimanan, no lo es menos que por cuerda corre el expediente de divorcio, promovido por GraciEla Susana Ibañez con fecha 1 de julio del año 2008 y que, convertido en divorcio por presentación conjunta según convenio de fs. 49, culminara con la sentencia de divorcio vincular de fecha 04 de agosto del año 2009, sentencia suscripta por la titular del Juzgado de Familia nº Nueve, Dra. Marcela Trillini.-

De este detalle que suscintamente efectuamos, puede extraerse la conclusión de que la ”cesión´” que hubo realizado el esposo demandado, lo fue durante la vigencia del matrimonio, lo que expresamente se encuentra vedado por lo normado en los arts. 1218 y 1219 del Código Civil que impiden la celebración de convenciones entre los esposos durante la vigencia del matrimonio.-

En estas condiciones y, partiendo de la idea de que el proceso de desalojo se encuentra reservado para obtener la recuperación de la cosa locada cuando surja de manera evidente y nítida la obligación de restituir, “condiciones” que parecen no hallarse presentes en el caso que nos ocupa, donde, como vemos, se dan una serie de circunstancias que aconsejan un proceso de mayor amplitud cognoscitiva para otorgar una respuesta adecuada a la problemática puesta en conocimiento del llamado a decidir.-

En fin, si entre la actora y el demandado hubo existido un matrimonio, durante cuya vigencia se hubo adquirido el bien inmueble objeto del desalojo, no pareciera ser esta “limitada” acción prevista en la norma del art. 680 CPCC. la adecuada para otorgar una solución a la cuestión venida a decisión.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 84, desestimando la pretensión de desalojo, imponiendo las costas, por las particularidades de la cuestión y por tener su origen en una relación de familia, por su orden.-

- - -A la misma cuestión los dres. Marigo y Lagomarsino dijeron:

Pese a la opinión fundada del dr. Camperi, entendemos que el planteo efectuado por el recurrente es ajeno al ámbito de apelación en el juicio de desalojo, debiendo en todo caso recurrir a otro procedimiento de mayor amplitud congnoscitiva y de prueba en el cual las partes puedan debatir sus derecho y en especial la nulidad o no de la cesión efectuada del inmueble que argumenta en sus agravios. Nuestro voto.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 84, con costas.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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