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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16035-084-11 (2)
N° Receptoría: COURTAUX
Fecha: 2013-05-29
Carátula: DE CARABASSA ISIDORO / PCIA. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16035-084-11 (2)
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE CARABASSA ISIDORO C/ PCIA. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16035-084-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1756 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el decisorio de fs. 1738. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 1741/1742 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, entiendo que la crítica desplegada por la recurrente, resulta insuficiente para modificar el criterio que fijara el decidente en el auto de fecha 17 de diciembre del año 2012.-
En tal sentido, y sin perjuicio de computar, como lo hace el decidente, el tiempo que hubo transcurrido entre la fecha de la resolución de fs. 1066/1068 y la efectiva liberación de los fondos, no puede dejar de valorarse, a los fines de la imposición de las costas, la materia que hubo sido objeto de decisión y análisis en el pronunciamiento referido, materia que hubo implicado una demora o un retraso en la percepción del crédito que le correspondía a la accionante. En dichas condiciones, parece más adecuada la distribución de las costas que propone el decidente en el auto objeto de cuestionamiento.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 1739.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar el recurso de fs. 1739.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro