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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16870-026-13
Fecha: 2013-05-29
Carátula: CHAPINGO, ELENA CAYETANA / MUNICIPALIDAD DE COMALLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16870-026-13
Tomo:II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada : "CHAPINGO, Elena Cayetana c/ MUNICIPALIDAD DE COMALLO s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 16870-026-2013 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 305 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 258 dedujeran, por derecho propio los Dres. Enrique Mansilla y Luis A. Courtaux, por entenderlos bajos, y por su representada “Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”, por entenderlos altos.-
No habiéndose colocado en tela de juicio la base regulatoria según liquidación que oportunamente practicara la accionante, la que no hubo merecido objeción alguna, y habiéndose recurrido a los parámetros de estilo para la determinación de los honorarios a regular a los distintos profesionales que hubieren intervenido durante la sustanciación del proceso, entiendo que la apelación que nos ocupa no puede recibir otra respuesta que no sea la de su desestimación.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos a fs. 259.-
A la misma cuestión el dr. Lasgomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar los recursos deducidos a fs. 259.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro