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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00468-055-12
N° Receptoría: Q-3BA-23-CC2012
Fecha: 2013-05-29
Carátula: CEREBRO S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00468-055-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CEREBRO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION", expte. nro.00468-055-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 34 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa-administrativa.-
Sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse más adelante, cuanto contemos con mayores elementos de juicio, entiendo que el administrado hubo realizado toda la actividad que la administración hubo colocado a su disposición, computando al efecto la naturaleza del planteo que el impugnante efectúa del acto administrativo.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar habilitada la instancia contencioso-administrativa, disponiendo que por Secretaría se provea el traslado de la demanda.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) declarar habilitada la instancia contencioso-administrativa, disponiendo que por Secretaría se provea el traslado de la demanda.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro