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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16884-030-13
N° Receptoría: C-3BA-10-C2012
Fecha: 2013-05-29
Carátula: CASPANI, BRUNO Y OTROS / NUEVAS IDEAS S.R.L. S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16884-030-13
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASPANI, BRUNO Y OTROS C/ NUEVAS IDEAS S.R.L. S/ DESALOJO (Monitorio) (S-05)", expte. nro.16884-030-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 118 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir el conflicto de competencia que se hubo producido entre el Juzgado Civil y Comercial nº Uno y el Juzgado Civil y Comercial nº Tres, indicando aquél que correspondía la acumulación de la presente acción al juicio de consignación que tramita en este último, y éste señalando que por la fecha del traslado de la demanda corresponde acumular este proceso al de desalojo.-
La norma referida por el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, Dr. Emilio Riat, claramente indica que la acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda (art. 189 CPCC.).
Si tal circunstancia procesal, se hubo producido en el proceso de desalojo -véase fs. 53/54- sin que hasta el momento de la decisión adoptada a fs. 117, se hubiera producido similar situación en el proceso de consignación, es evidente que la acumulación debe efectivizarse en el proceso de desalojo, lo que así me adelanto a proponer.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Disponer la competencia del Juzgado Civil nro. 1.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro