Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0599/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-28

Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0599/2011

CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 28 días del mes de mayo de 2013, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. DAVID MARCELO MAZZEI (DNI nº 17.425.790) junto a su letrado Dr. Walter Guenumil y los Sres. ELBIA ELSA RAÑINQUEO (DNI nº F3.942.194) y STELLA MARIS RUGGERI (DNI nº 23.638.675) junto a su letrado Dr. Jorge Antonio Manzo, y la Defensora de Ausentes ad hoc Dra. Cecilia Peloso a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en los hechos expuestos en la demanda, especificamente la posesión pública pacifica e ininterrumpida del inmueble de autos por parte del actor. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida en demanda y en la minuta de fs. 108, y aclara que el domicilio de Soto es en la Ciudad de Viedma. Asimismo, desiste de los testigos Gastaminza, Jorge, Leon Julio y Bruz Esteban. Corrido traslado a la parte demanda, no formuló objeciones. A su turno la parte demandada rectifica la informativa a la Agencia de Recaudación Tributaria que ofreciera a fs. 107 y peticiona que los impuestos imnobiliarios requeridos lo sean desde el año 1990 a la fecha. Asimismo rectifica la ofrecida como informativa "B" en cuanto a que el oficio en cuestión sea dirigido al Juzgado Civil Nº 1. En este estado, las partes, de comun acuerdo, solicitan se suspenda el tramite de las presentes por el término de 30 dias, trasncurrido el cual será instado por cualquiera de ellas mediante presentación en tal sentido. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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