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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0468/2012
Fecha: 2013-05-28
Carátula: CREDISUR S.R.L. C/ ALCARAZ ORLANDO FABIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: REVOCATORIA - NO HA LUGAR
EXPTE. Nº : 0468/2012.-
CARATULA: CREDISUR S.R.L. C/ ALCARAZ ORLANDO FABIAN S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de mayo de 2013.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 39.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 39, ello por cuanto la providencia atacada aprueba la liquidación practicada por la parte ($ 4731,04) donde solamente se descuesta el rubro "bono ley $ 67,80", más los intereses e IVA que este rubro provocó ($ 85,04) por no corresponder, quedando la suma total de $ 4.646 tal cual se consignó en dicha providencia. En cuanto al embargo decretado, se embargó sobre el saldo de liquidación aprobada, toda vez que al monto aprobado ($ 4.646) se le descontó la suma remanente en la cuenta de autos conforme surge del estado de cuenta obrante a fs. 32/33 ($ 463), lo que dá como resultado el monto consignado en la providencia atacada, en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndosela en todos sus términos.-
Toda vez que el monto en cuestión no supera el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz, a la apelación interpuesta subasidiariamente, no ha lugar por improcedente (conf. art. 242 último párrafo del CPCC).-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro