include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0267/2013
N° Receptoría: D-1VI-251-C2013
Fecha: 2013-05-28
Carátula: CASARIEGO PEDRO FRANCISCO C/ RIOS DIEGO SEBASTIAN Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: EMB. SUMAS DE DINERO - caucion
EXPTE. No.: 0267/2013
CARATULA:CASARIEGO PEDRO FRANCISCO C/ RIOS DIEGO SEBASTIAN Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, de mayo de 2013.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado, de conformidad con lo previsto en los arts. 195 y 212 inc. 3° del C.Pr. y constancias de autos, trábese embargo preventivo sobre las sumas de dinero que tenga a percibir el demandado sr. DIEGO SEBASTIAN RIOS (DNI Nº 33.294.561) de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 20.344 en concepto de capital reclamado, incluidos los honorarios y gastos, con más la suma de $ 1.792 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Préstese caución juratoria por ante el Actuario en los términos del art. 199 del CPCC.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro