Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0267/2013

N° Receptoría: D-1VI-251-C2013

Fecha: 2013-05-28

Carátula: CASARIEGO PEDRO FRANCISCO C/ RIOS DIEGO SEBASTIAN Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Descripción: EMB. SUMAS DE DINERO - caucion

EXPTE. No.: 0267/2013

CARATULA:CASARIEGO PEDRO FRANCISCO C/ RIOS DIEGO SEBASTIAN Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Viedma, de mayo de 2013.-

Agréguese.-

Atento lo peticionado, de conformidad con lo previsto en los arts. 195 y 212 inc. 3° del C.Pr. y constancias de autos, trábese embargo preventivo sobre las sumas de dinero que tenga a percibir el demandado sr. DIEGO SEBASTIAN RIOS (DNI Nº 33.294.561) de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 20.344 en concepto de capital reclamado, incluidos los honorarios y gastos, con más la suma de $ 1.792 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Préstese caución juratoria por ante el Actuario en los términos del art. 199 del CPCC.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro