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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0275/2013
N° Receptoría: I-1VI-15-C2013
Fecha: 2013-05-28
Carátula: BERARDI JULIO ALBERTO S/ INFORMACION SUMARIA
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: JULIO ALBERTO BERARDI (Dra. Marianela Ugartemendía)
Domicilio: MISIONES SALESIANAS 20 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BERARDI JULIO ALBERTO C/ S/INFORMACION SUMARIA", Expte. Nº 0275/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 24 de mayo de 2013.- Atento lo peticionado y toda vez que el resultado que se procura obtener con la información sumaria solicitada deberá hacerse valer ante el Ministerio del Interior -Autoridad de aplicación de la Ley 24.043 y dependiente del Estado Nacional- y teniendo en cuenta que -como principio general- procede su presentación en el lugar mismo donde el derecho, de existir, debería hacerse valer, pues se presupone que ello hace a su efectividad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4 y ccdtes. del CPCC., corresponde declarar la incompetencia de la suscripta para entender en la presente causa, ordenando su archivo una vez firme que se encuentre la presente (arts. 4 y 354 inc. 1º del CPCC.). Notifíquese (art. 135 CPCC).- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2013.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
*05TXHO.8Q35CJ*
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Poder Judicial de Río Negro