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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36306
Fecha: 2005-06-21
Carátula: CAÑAMERO Marisa c/ GARCÍA Jorge S/ Ordinario
Descripción: Preliminar//Homologación
Autos: "CAÑAMERO Marisa c/ GARCÍA Jorge S/ Ordinario" (Expte. Nro. 36306)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los diecisiete dias del mes de junio de 2005, siendo las9.20 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra. Maria Gabriela Lastreto como letrada apoderada de la Sra. MARISA CAÑAMERO, el sr. JORGE ALBERTO GARCIA con el patrocinio de la Dra. Paula Daniela Ruiz. Abierto el acto las partes manifiestan que con el fin de concluir el proceso y el conflicto que mantienen las partes en esta causa y en una que tramita en el Juzgado Uno han acordado distintas pautas que darán por terminado el conflicto. Para ello acompañan por escrito el convenio al cual se le agrega a la cláusula tercera que respecto a los honorarios a favor de los Dres. Lastreto y Gadano se supeditará el pago de los mismos a la venta del inmueble que ofrece el sr. García situado en la ciudad de Allen, parte de un loteo aprobado por la provincia y en segunda instancia la entrega del mismo de no poder venderse, y en este caso previa tasación del mismo. Los honorarios de la Dra. Ruiz se pactan y abonarán de igual forma que la mencionada precedentemente. Asimismo, para concluir con todos los aspectos se deja constancia que la señora Cañamero se hará cargo de las deudas que mantenga el inmueble objeto de este acuerdo a fin de lograr la inscripción a su nombre. Que la Dra. Lastreto se compromete a lograr un acuerdo en el incidente de cesación de cuota alimentaria que tramita ante el Tribunal de Familia como parte integrante del mismo.No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a cada parte, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 21 de JUNIO de 2005.-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes. Not.-
Regulo los honorarios de la Dra. Paula D. Ruiz en la suma de $ 2.000.- (MB: $17.000.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dése vista a la Caja Forense.-
Glósense los cuadernos de prueba.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro