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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40508
Fecha: 2013-05-28
Carátula: TEJADA Eduardo Cornelio C/ SANCHEZ Francisco Roque y Otra S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 28 de mayo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TEJADA EDUARDO CORNELIO c/ SANCHEZ FRANCISCO ROQUE y OTRA s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS " (Expte. N° 40.508-III-10).-
A fs.52 la parte actora practica liquidación de los saldos pendientes de cobro de los honorarios del martillero, suma que asciende a $ 999,75.- que comprende capital, intereses, gastos y deducción de los fondos percibidos.-
A fs. 56 se presentan los ejecutados y plantean impugnación de la liquidación, en primer lugar por el cómputo de intereses que debe ser aplicado desde que la resolución de la regulación de honorarios quedó firme, esto es, 05-07-10 por la decisión de la Cámara de Apelaciones puesto que los mismos fueron apelados.-
El segundo planteo de impugnación corresponde al gasto de fs. 1, pues las ejecuciones de honorarios se encuentran exentas de dicha contribución, y como tercer argumento expone que también es improcedente el pago de un oficial de justicia ad hoc, por cuanto Villa Regina cuenta con Oficiales de Justicia.-
Practica planilla de la suma que considera adeudar la que asciende a la suma de $ 496,87.-
A fs. 59 se presenta la ejecutante y contesta el traslado de la impugnación y mantiene sus cálculos, indica que los honorarios llevan intereses a partir de que los mismos quedan firmes, y habiendo confirmado la Cámara de Apelaciones dicha regulación quedan firmes a partir del 04-09-09.-
En cuanto a los gastos señala que los mismos se encuentran debidamente acreditados. Solicita resolución.-
A fs. 62 se dictan autos para resolver.-
Atento los puntos de impugnación, cabe señalar los siguientes conceptos, los honorarios regulados en los autos principales datan del 04-09-2009 conforme constancias de fs. 363 de los autos principales, los que fueron apelados y la Cámara de Apelaciones confirmÓ con fecha 28-05-2010.-
Los intereses de los honorarios regulados corresponde liquidarlos desde que adquirió firmeza, esto es, desde la sentencia de la Cámara de Apelaciones, por lo que este punto de impugnación debe ser aceptado, y efectuado el control del cálculo de intereses practicado por los ejecutados aparecen correctos.-
El curso de los intereses cesa cuando el pago se realiza, y tal requisito se cumple cuando el acreedor ha podido tomar legalmente conocimiento de los depósitos efectuados y se encuentra en condiciones de extraerlos (arts. 622, 725, del Código Civil), o sea, desde que la sentencia adquirió firmeza. Referencia Normativa: Cci Art. 62.- LDT sentencia firmeza intereses cómputo Sum. 4.-
Respecto del segundo punto de impugnación corresponde al pago del impuesto de justicia y sellado de actuación obrante a fs.1, y también asiste razón a los ejecutados, en función que el trámite de ejecución de honorarios se encuentra exento del pago de dichos impuestos y contribuciones.-
El tercer punto de impugnación debe ser rechazado, en razón, que si bien el Tribunal cuenta con Oficiales de Justicia en la ciudad de Villa Regina, es de público conocimiento que el exceso de trabajo de los mismos, y que los turnos que conceden no permite agilizar los trámites judiciales, obligan a recurrir a designaciones de seet tipo. En razón de esa circunstancia, este gasto debe ser soportado por los ejecutados por haber dado motivo a la promoción de la ejecución y a la necesidad del acreedor de impulsar este trámite para cobrar su acreencia.-
En conclusión, la planilla de liquidación se compone los siguientes cálculos, capital e intereses $ 2.465,63, más gastos de fs.23 $ 10,01, más gastos de fs.24 $ 31,43, más gasto de fs. 30 $ 128,64, menos depósito de fs. 51 de $ 2.000.- Saldo pendiente de pago $ 635,71.-
Las costas se imponen en un 64 % a la ejecutante y 36 % a los ejecutados, en razón del vencimiento recíproco.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.71, 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por los Sres. Francisco Roque Sanchez y Nelly Lidia Filipuzzi y en su consencuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación por la suma de $ 635,71.- al 30-09-2011.- debiendo adicionarse los intereses que correspondan a este saldo.-
Las costas se imponen en un 64 % a la ejecutante y 36 % a los ejecutados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fernando E. Detlefs en $ 200.- y Eliana Noelia Aguilar en $ 150.- (M.B,. $ 502,88 arts. 6, 7, 8 , 9 de la ley G 2212).-
Intimese a la Dra. Eliana Noelia Aguilar a ratificar la gestión en el término de CINCO días.- Not.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro