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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40029
Fecha: 2013-05-28
Carátula: DELUCCHI Carlos Alberto S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: resolucion con bienes
General Roca, 28 de mayo de 2013.s-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: DELUCCHI Carlos Alberto C/ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CONSIDERANDO: A fs. 4 se presenta Carlos Delucchi con patrocinio letrado, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra María Paula Nótari, Luis Ramirez y María Blanca Vilches.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 18/9 y 109 se demuestra la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
A fs. 26 obra oficio al R.P.A. del que surge que el actor tiene un automotor inscripto a su nombre (EIH 368), y a fs. 22 consta que es propietario de 1/2 indiviso de un inmueble. A fs. 114 Rentas dictamina que la valuación fiscal de los mismos es de $ 38.000 y $ 109.764,26 respectivamente.-
A fs. 14 y 15 obre informe de A.F.I.P. del que surge que el actor no ha sido declarado por ningún empleador y a fs, 58/9 consta informe del ANSES que Carlos A. Delucchi se encuentra registrado como trabajador autónomo.-
A fs. 43, 56, 57 y 62 se encuentran agregados informes de entidades bancarias de donde surge que el actor no es cliente de los mismos.-
A fs. 55 obra informe del Banco de la Nación Argentina donde informe que registra un plazo fijo en dólares a nombre de Carlos Alberto Delucchi y de la restante prueba se advierte la situación modesta en que se desenvuelve (fs. 109) y a fs. 61 informa el Banco Patagonia que registra cuenta -caja de ahorro cuyo saldo es de $ 737,70.-
Si bien se advierte que el peticionante sería poseedor de un rodado, de un porcentaje 1/2 de un inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs. 12, 37 y 108 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-
A fs. 114 obra el dictamen de Rentas.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Carlos Alberto Delucchi, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra María Paula Nótari, Luis Ramirez y María Blanca Vilches .-
Regulo los honorarios del Dr. Claudio A. García en $ 800 y los del Dr. Horacio A. Norry en la suma $ 200.- (art. 6, 7 y 8de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro