Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0625/99/5

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-27

Carátula: PEREYRA HECTOR PEDRO S/ INFORMACION SUMARIA

Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA: UNICA

Viedma, de mayo de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PEREYRA HECTOR PEDRO S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 0625/99/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 49 se presenta el sr. Héctor Pedro Pereyra, por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente que la menor Marianela Ailen Morón Pereyra se encuentra conviviendo con sus progenitores quienes se encuentran en relación de dependencia laboral. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-

Que a fs. 32 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre la menor Marianela Ailen Morón Pereyra.-

Que a fs. 54 vta. la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por HECTOR PEDRO PEREYRA (DNI N° 13.075.870), sobre la menor MARIANELA AILEN MORON PEREYRA (DNI N° 41.295.927).-

II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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