Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25214/11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-24

Carátula: CENTRO RENAL VIEDMA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (art.2 Ordenaza 3295 San Aantonio Oeste)

Descripción: clausura etapa probatoria-alegatos

Expte.N° 25214/11-STJ-

///MA, 24 de mayo de 2013.-

-----Acorde lo peticionado y el estado de autos, clausúrase la etapa probatoria, declárase la negligencia de la prueba ofrecida y no producida por la parte actora y en los términos del art.482 del Cód.Proc.Civ., pónganse las actuaciones a disposición de las partes, según su orden, a los fines de alegar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Notifíquese.-

Fdo.:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro