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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25214/11
Fecha: 2013-05-24
Carátula: CENTRO RENAL VIEDMA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (art.2 Ordenaza 3295 San Aantonio Oeste)
Descripción: clausura etapa probatoria-alegatos
Expte.N° 25214/11-STJ-
///MA, 24 de mayo de 2013.-
-----Acorde lo peticionado y el estado de autos, clausúrase la etapa probatoria, declárase la negligencia de la prueba ofrecida y no producida por la parte actora y en los términos del art.482 del Cód.Proc.Civ., pónganse las actuaciones a disposición de las partes, según su orden, a los fines de alegar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Notifíquese.-
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro