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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0311/2013
N° Receptoría: A-1VI-36-C2013
Fecha: 2013-05-24
Carátula: VIDARTE JUAN CARLOS C/ CASELLA OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ
EXPTE. Nº: 0311/2013.-
CARATULA: VIDARTE JUAN CARLOS C/ CASELLA OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de mayo de 2013.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro