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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2006
Fecha: 2013-05-24
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: no ha lugar - cesa amei
EXPTE. Nº 0515/2006
CARATULA: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, de mayo de 2013.-
Tiénese presente.-
Sin perjuicio que el martillero propuesto no ha sido designado y toda vez que el requerimiento de informes puede ser suscripto por el letrado sin autorización judicial (art. 576 del CPCC), a lo solicitado no ha lugar.-
Atento el estado de autos, surgiendo del certificado de nacimiento obrante a fs. 5 que Solange Sabina Neira Vera ha asumido la mayoría de edad, hágase saber que deberá comparecer por sí o mediante apoderado a hacer valer sus derechos. Notifíquese.-
En consecuencia, cése la intervención de la Sra. Defensora de Menores, a cuyo fin pasen los autos en vista.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro