Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0302/2013

N° Receptoría: F-1VI-58-C2013

Fecha: 2013-05-24

Carátula: LEINEKER EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0302/2013.-

CARATULA: "LEINEKER EMILIO S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de mayo de 2013

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado del sr. EMILIO LEINEKER.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

A la designación de administradora judicial, oportunamente.-

Teniendo en cuenta que del certificado de defunción surge que el causante estaba casado y toda vez que no se acreditado la promoción del divorcio vincular denunciado, hágase saber que deberá citarse a la sra. Alicia Delia Delucchi en los términos del art. 699 del CPCC, debiéndose denunciar su domicilio.-

Óblese la suma de $ 225 en concepto de Sellado de Actuación.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro