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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0308/2013
N° Receptoría: A-1VI-35-C2013
Fecha: 2013-05-24
Carátula: DAGFAL MARIO OSVALDO C/ ZURMAN RICARDO WALTER S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0308/2013
CARATULA: DAGFAL MARIO OSVALDO C/ ZURMAN RICARDO WALTER S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de mayo de 2013.-
Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada y por cuerda los autos caratulados: "Dagfal Mario Osvaldo s/ Prueba Anticipada", Expte. nº 117/2013.-
Teniendo en cuenta lo manifestado y constancia obrante el el trámite de prueba anticipada con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro