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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16844-018-13
Fecha: 2013-05-24
Carátula: SMARA, LUIS ALBERTO / FRIGORIFICO HG S.R.L Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16844-018-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SMARA, LUIS ALBERTO C/ FRIGORIFICO HG S.R.L Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA", expte. nro.16844-018-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 184 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Contra la totalidad de los honorarios regulados a fs. 157 y vta., la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 160/162 por altos.
El apelante se agravia de que los mismos son excesivamente altos y desproporcionados, dice que el sr. juez no se expresa ni remite a ninguna pieza del expediente para aplicar el 15% a favor de los letrados de la actora y la del perito, ello en relación a las tareas efectivamente cumplidas, considerando que existe una injustificada desproporción entre la retribución fijada y la importancia de la labor cumplida. Pide se aplique el art. 1627 del Cód. Civil ref. por art. 13 ley 24.432 y a la perito se le regulen cinco jus.
2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, puedo adelantar mi opinión en el sentido desestimatorio del recurso en estudio, toda vez que tanto la regulación de fs. 157 como su aclaratoria de fs. 159, son congruentes con la labor desarrollada en autos por los profesionales intervinientes.
En efecto, el decidente de grado ha mencionado la base regulatoria (liquidación aprobada de fs. 145) y ha aplicado correctamente los porcentajes usuales en esta circunscripcipón para este tipo de juicios y las normas arancelarias en vigencia. Nótese que se trata de un proceso monitorio con un prepara vía ejecutiva, donde luego hubieron planteos y excepciones (conf. fs. 132). A la perito se le regularon diez jus, por la extensión y naturaleza de la labor, y en los términos del art. 1627 del Cód. Civil, (ver pericia fs. 121/123), consistente en la compulsa de los libros y documentación de la accionada.
Por lo expuesto, propongo que la Cámara decida el rechazo del recurso en estudio. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 160/162.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro