Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00108-020-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-24

Carátula: PATRICIA REDIVO (perito no aceptó cargo) en "BARBERIS JORGE Y OTRA c CASTRO s PRESCIPCION ADQUISITIVA / S/ VARIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00108-020-12

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PATRICIA REDIVO (perito no aceptó cargo) en "BARBERIS JORGE Y OTRA c CASTRO s PRESCIPCION ADQUISITIVA S/ VARIOS", expte. nro.00108-020-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 8 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo como consecuencia de la comunicación del Señor Juez a cargo del Juzgado Civil nº Tres, dr. Carlos M. Cuellar, haciendo saber que la perito calígrafo Patria Redivo no hubo comparecido a aceptar el cargo para el cual fuera designada.-

Conferida la vista de estilo, la misma no hubo merecido respuesta alguna. Requerida que fuera la causa principal, hemos de adentrarnos en la decisión a adoptar.-

A fs. 317 de la causa que hemos requerido como medida para mejor proveer se observa la cédula de notificación por la cual se le hace saber a la profesional que ha sido designada perito calígrafo y que debe proceder a aceptar el cargo. No habiendo comparecido, se dispone su remoción, comunicándose la misma mediante la cédula de fs. 337.-

En estas condiciones y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 469 CPCC., no queda otra alternativa que suspender a la profesional por el término de Tres meses, lo que así propongo.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) suspender a la profesional Patricia Redivo por el término de Tres meses.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro