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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00368-042-10
Fecha: 2013-05-24
Carátula: OLIVIERI MIGUEL ANGEL / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00368-042-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OLIVIERI MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00368-042-10, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.126 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido formulado a fs. 125 por la dra. Barbara Figueirido, representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-
Tomando en consideración la naturaleza del reclamo -multa y suspensión en el uso de la firma- y la forma en que el mismo hubo concluido -véase acuerdo de fs. 116, homologado a fs. 118/119- entiendo que pueden determinarse los honorarios de los dres. Enrique Mansilla, Luis Courtaux y Rodolfo García Susini, en conjunto, en la suma de $ 6.080 ; a los dres. S. Dutschmann y Cecilia Wiesztort, en conjunto, en la suma de $ 6.080; al dr. César I. Lanfranchi, en la suma de $ 912 y a los dres. L. Gattas y R. García Spitzer, en conjunto, en la suma de $ 4.560 ( 20 Jus; 20 Jus; 3 Jus y en 15 Jus -art. 8 L.A.).-
En cuanto al pedido formulado al final del escrito que nos ocupa, ha de estarse necesariamente a lo que las partes libremente hubieren convenido en el acuerdo referido, es decir, que las costas se distribuían por su orden.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido de fs. 125.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al pedido de fs. 125, con costas por su orden.-
II) Determinar los honorarios de los dres. Enrique Mansilla, Luis Courtaux y Rodolfo García Susini, en conjunto, en la suma de $ 6.080 (Pesos Seis mil ochenta); a los dres. S. Dutschmann y Cecilia Wiesztort, en conjunto, en la suma de $ 6.080 (Pesos Seis mil ochenta); al dr. César I. Lanfranchi, en la suma de $ 912 (Pesos Novecientos doce) y a los dres. L. Gattas y R. García Spitzer, en conjunto, en la suma de $ 4.560 (Pesos Cuatro mil quinientos sesenta).-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a Caja Forense, ART y Colegio de Abogados, bajo apercibimiento de continuar con el trámite en caso de silencio.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro