Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16226-142-11 (2)

N° Receptoría: GARCIA S.

Fecha: 2013-05-24

Carátula: BANCO MACRO SA / HONG JOO HYANG Y OTRO S/ SUMARISIMO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16226-142-11 (2)

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO MACRO SA C/ HONG JOO HYANG Y OTRO S/ SUMARISIMO (ACCION CAUSAL)", expte. nro.16226-142-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 338 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra la regulación de honorarios de fs. 320 por estimarla alta y por el Dr. Martín Grebenar por estimarla baja.-

Si a los fines regulatorios se hubo computado la liquidación que practicara la accionante, sin que la misma hubiera merecido objeción alguna, y se han aplicado los porcentajes a los que normalmente recurrimos en este tipo de procesos, valorándose adecuadamente las tareas cumplidas por los distintos profesionales, es evidente que los recursos que nos ocupan no pueden recibir otra respuesta que no sea la negativa.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 323.-

- - -A la misma cuestión el dr.Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) rechazar los recursos de fs. 323.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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