Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0725/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-26

Carátula: LAVAYEN JULIAN MARCELO Y OTRO C/ SABBADINI JUAN JOSE ADRIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA

EXPTE. N° 0725/2004

CARATULA: LAVAYEN JULIAN MARCELO Y OTRO C/ SABBADINI JUAN JOSE ADRIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, abril de 2006.-

1) Por contestado el traslado conferido a fs. 61.-

Teniendo en cuenta la cuestión planteada por la demandada con relación a los puntos de la pericia accidentológica ofrecida por la actora a fs. 55 vta. y 56, hágase lugar a la oposición formulada con relación al punto 3), toda vez que el mismo resulta improcedente, no haciéndose lugar a las demás oposiciones formuladas.-

2) Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 53, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Lavayen Julián Marcelo y Otro)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: A los fines de recepcionar la absolución de posiciones del representante legal de la citada en garantia "Caja de Seguros S.A." líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al sr. Juez de Igual Clase y en turno de Buenos Aires, debiéndose adjuntar el correspondiente pliego.-

TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Henry Quini y José Guzmán comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 8 de junio de 2.006 a las 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 15/06/06 a la misma hora. Y para que los sres. Beto Bernabé y Rodrigo Morón comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 13 de junio de 2006 a las 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 20/06/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento y contenido de los presupuestos obrantes a fs. 16 por parte del sr. Ricardo Rosas Taller de chapa y pintura "El Ciclón", a fs. 17 por el sr. Daniel Assef Taller de chapa y pintura "Independencia" y para el reconocimiento de las fotos obrantes a fs. 12/15 por parte del sr. Eduardo Mange, ofíciese al Juzgado de Paz de General Conesa, debiéndose desglosar las mismas para adjuntar al oficio previo acompañamiento de copias para proceder a su reemplazo.-

INFORMATIVA: Ofíciense a: 1) Colegio de Médicos Veterinarios de Río Negro para que informe si el sr. Julián Marcelo Lavayén se encuentra inscripto como médico veterinario, indicando en su caso fecha de la matriculación y si la misma registra suspensiones o interrupciones a la fecha. 2) A la Sociedad Rural de General Conesa para que informe: a) Si el sr. Néstor Alberto Lavayén se encuentra registrado como productor ganadero. b) Si el sr. Julián Marcelo Lavayén se encuentra registrado como productor ganadero y como médico veterinario, indicando en este último supuesto, si tiene contratos celebrados con esa Sociedad Rural, en su caso desde cuándo, para la prestación del servicio profesional de vacunador en campañas sanitarias obligatorias, con imposición de afectación de movilidad propia para su desarrollo. En caso afirmativo, informará que vehículo registraba el profesional como afectado a la tarea de vacunación en áreas rurales al 01-02-03. 3) A la Municipalidad de General Conesa para que informe si el Dr. Julián Marcelo Lavayén es titular de un comercio en el rubro "veterinaria", indicando fecha de la habilitación y profesional responsable a cargo. 4) Al Hospital Rural de General Conesa Servicio de Guardia para que informe si con fecha 01-02-03 ingresó por dicho servicio el sr. Julián Marcelo Lavayén indicando: a) motivos del ingreso y hora del mismo. b) existencia y descripción de las lesiones. c) prescripción de reposo. d) derivación a un centro de mayor complejidad. e) todo otro dato de interés para la causa. 5) Al Hospital Zatti de Viedma para que informe si el sr. Julián Marcelo Lavayén fue internado en ese nosocomio con fecha 01/02-02-03, indicando motivo de la consulta, lesiones padecidas, estudios realizados, tiempo de recuperación, secuelas y todo otro dato que considere de interés para la causa. 6) Al Destacamento de Tránsito de General Conesa para que remita copia de la exposición policial labrada por el sr. Julián Marcelo Lavayén con fecha 04-02-03 y croquis secuencial de hechos y posición final de vehículos, ambos en relación al accidente ocurrido con fecha 01/02/03 entre una camioneta Ford F-100 dominio UJQ-695 conducida por Lavayén y una Ford Ranger dominio SRH-205 conducida por Juan José Adrián Sabbadini. Tiénese presente la persona facultada para el diligenciamiento de los oficios ordenados.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito al sr. Carlos Armando Riat, domiciliado en calle Carbajal 1565, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 55 vta./56, exceptuado el punto 3). Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (La Caja Cía. de Seguros):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

TESTIMONIAL: A los fines de citar al sr. Cristian Luis Accorroni a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Puerto Madryn, Provincia del Chubut, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 58. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, abril de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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