include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0603/2005
Fecha: 2006-04-26
Carátula: GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 489 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0603/2005
CARATULA: GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO Y OTRO S/ SUMARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de abril de 2.006, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Fernando A. Casadei, letrado apoderado de Gas Patagónico S.A. y los Sres. Benito Sergio García, D.N.I. 17.827.119 y Juan Néstor More, D.N.I. 16.078.615, junto a su letrado apoderado, Dr. Víctor O. Ramírez Cabrera, a la audiencia dispuesta por el art. 489 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida y la amplía con el escrito que acompaña, que en este acto se agrega y la parte demandada ratifica la prueba ofrecida con la contestación de la demanda. Plazo de prueba: 40 días. A continuación las partes solicitan la suspensión del presente proceso por el plazo de 5 días hábiles. Oido lo cual el Sr. Juez resuelve conceder la suspensión solicitada. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro