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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1417/99/6
Fecha: 2006-04-26
Carátula: CABRERA CARMEN VIOLETA C/ VEGA ARMANDO HUGO S/ ALIMENTOS
Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE Y REDUCCION
Viedma, abril de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "CABRERA CARMEN VIOLETA C/ VEGA ARMANDO HUGO S/ ALIMENTOS", Expte. Nº 1417/99/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 33 se presentó el sr. Armando Hugo Vega, por intermedio de apoderada, solicitó el cese de la cuota alimentaria respecto de su hijo Fernando Adrián Vega atento haber alcanzado éste la mayoría de edad y a fs. 43 peticionó que la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad Félix Armando Vega y Verónica Luciana Vega, sea reducida en la suma de $ 66 que corresponde a la división de la cuota alimentaria fijada en la causa ($ 200) por sus tres hijos.-
2.- Que corrido el traslado de ley éste no es contestado.-
3.- Que a fs. 45 dictaminó la sra. Asesora de Menores e Incapaces, manifestó que corresponde hacer lugar al cese de la cuota alimentaria con relación al hijo Fernando Adrián Vega y consideró que la cuota alimentaria debería disminuirse en la suma de $ 50 a favor de los hijos menores de edad.-
4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
5.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 3 de autos, a la fecha Fernando Adrián Vega, ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota formulada a su respecto.-
6.- Que atento ello y advirtiendo que la cuota alimentaria pactada en la causa de $ 200 fue determinada en favor de los tres hijos de las partes, teniendo presente que uno de los hijos es mayor, en atención al silencio de la sra. Cabrera frente al traslado conferido (conf. art. 919 del C.C) y lo dictaminado por la sra. Asesora de Menores, corresponde determinar la cuota alimentaria a favor de los menores Félix Armando Vega y Verónica Luciana Vega en la suma de $ 150.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 33 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Fernando Adrián Vega.-
II.- Establecer la cuota alimentaria a favor de los menores Félix Armando Vega y Verónica Luciana Vega en la suma de $ 150.-
III.- Sin costas (art. 68 C. Pr.).-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro