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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20999/06
Fecha: 2006-04-26
Carátula: VILLAGRA MARIANO Y OTROS S/ QUEJA
Descripción: SENTENCIA
///MA, 26 de abril del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VILLAGRA MARIANO Y OTROS s/QUEJA EN: 'VILLAGRA MARIANO s/AMPARO'” (Expte. Nº 20999/05–STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la queja interpuesta a fs. 12/13 contra el Auto Interlocutorio N° 38 de fecha 22 de marzo del 2006 de fs. 9/10 por el cual el señor Juez de la Cámara en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, doctor Alejandro Ramos Mejía, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación articulado por el señor Villagra y otros integrantes del grupo “Tierra y Dignidad” contra la sentencia que resolvió rechazar el amparo contra la EdERSA..- - - - - - - - - - - - - - -----Que Los recurrentes expresan textualmente “...venimos a interponer formal queja por recurso denegado en los términos del artículo 445 y siguientes del CPP, formulando expresa reserva del caso federal, en virtud de la resolución recaída en el expediente de referencia con fecha 22 de marzo de 2006, atento la misma nos deniega el derecho a recurrir ante el Superior Tribunal por motivos que afectan a la sentencia recaída en autos y nos condena a la falta del elemento esencial para la vida, cual resulta ser el agua”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Del objeto antes reseñado se advierte que el recurso es contra el Au. Int. N° 38 del 22-03-06. En orden a ello y evaluando cada uno de los requisitos para la promoción del recurso de queja, del examen del escrito de presentación y demás piezas acompañadas al mismo, se observa que el mismo ha sido presentado en término pero se advierte la falta de un requisito objetivo esencial cual es que la sentencia sea definitiva.- - - - -----Si bien ello sólo sería suficiente para desestimar el presente recurso de hecho, los recurrentes –además- equivocaron la vía procesal y pretenden con un recurso de hecho que no es autosuficiente (no acompaña la petición de amparo), que este STJ. ingrese a la revisión de una decisión que le está vedada.- - - - -----El único acto jurisdiccional que podría revisarse en esta instancia –recurso de apelación mediante- es la sentencia que hizo lugar o rechazó el amparo, pieza que la recurrente no objeta en la queja incoada y tampoco acompaña la copia de la demanda de amparo, informes producidos y contestación de la requerida que permita la revisión de la resolución que la rechazó. Repárese que la Ley N* 3891 establece que corresponde la apelación de la sentencia de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia (Se.N° 18/05 en autos “PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/Queja en:'HERCE HEUBERT, ALEJANDRO ALFREDO Y OTROS s/Amparo'" (Expte. N* 19930/05-STJ-).- -----Las sentencias que resuelven acciones de amparo son recurribles únicamente por la apelación regulada en laLley N° 3891 ante el STJ.. Este Cuerpo ha manifestado en oportunidad de resolver apelaciones: “...habiéndose transitado la duplicidad de instancias, con un amplio aseguramiento del derecho de defensa y asumiéndose la jurisdicción que cabe por aplicación de la Ley N* 3891 (sanción del 11–11–04, prom. del 25–11–04, Decreto N* 1410/04, Pub. B.O. N* 4259 – 02–12–04; p.2), donde se establece que las sentencias que resuelven las acciones de amparo son susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia" (Conf. Aut. Int. N° 90/05, "M. M. P. s/AMPARO s/APELACIÓN", Expte. N* 19872/04–STJ-).- - - - - - - - - - - - - -----En igual sentido se ha dicho que el único recurso admitido en el trámite del amparo es el de apelación regulado en la Ley N° 3891 (Se. Nº 18/06, “L., C. s/ACCION DE AMPARO", Expte.N* 20832/06-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que el informalismo con que debe tramitarse la acción de amparo no obsta a la exigencia de recaudos mínimos que permitan al Juez imponerse de los hechos que sustentan a la acción, extremo que no se logra en autos. Aún en el supuesto de que estemos frente a una queja por apelación denegada, la misma no reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad -tal como ya se enunció- que el acto recurrido sea una sentencia definitiva y la autosuficiencia que impone el acompañamiento de todas las piezas necesarias para reconstruir el iter procesal.- - - - - - - - - - -----Que a tenor de los precedentes sentados por este Alto Cuerpo corresponde rechazar el recurso de queja por recurso de casación denegado, intentado en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución propuestas por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 12/13 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro