Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20463/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-26

Carátula: DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: Aut.Int.céd.Of..-

///MA, 26 de abril del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DECOVI s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 20463/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Que a fs. 307, representantes legales de la parte actora, peticionan se ordene la publicación de la parte resolutiva de la sentencia N° 19/06, a costa de la requerida, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley N° 2779 y 47 -último párrafo- de la Ley N° 24240.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Asimismo, a fs. 310/311, el Dr. Jorge Alberto Bollero, apoderado de la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Beacon, peticiona al Tribunal que se intime a la requerida C.T.I. Móvil a que en el plazo de cinco días de notificada en su domicilio ad litem acredite fehacientemente el debido cumplimiento de la sentencia N° 19/06 del Superior Tribunal de Justicia, todo ello bajo apercibimiento de remitir las actuaciones en sus partes pertinentes al Juez de Instrucción en turno, por la presunta comisión de un delito previsto en el art. 239 del Código Penal, y de fijar una multa diaria como astreintes de pesos veinte mil ($20.000) o la que disponga el Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Acompaña constatación notarial, la cual acredita que la requerida sigue facturando desde que se acciona la tecla SEND a los usuarios de celulares, fraccionando la llamada cada sesenta segundos. Arguye que la petición se funda en que la sentencia ha resuelto una acción de amparo colectivo y la naturaleza del amparo demanda que el remedio sea de aplicación inmediata, so perjuicio de hacer estéril o más aún derogar o incumplir la manda constitucional del art. 43 de la C.N.. Cita doctrina, que sostiene que todos los derechos y garantías constitucionales son operativos, en especial el amparo del art. 43 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Destaca que, tal como lo ha señalado el fallo, la reforma constitucional ha transformado significativamente muchas instituciones de nuestro derecho y al darle estatuto constitucional a la acción de amparo y “en los que nos interesa al colectivo, ha reparado en la insuficiencia de las acciones ordinarias por lo que habilitó cuando no existe otro remedio judicial más idóneo”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Manifiesta que cuando la decisión es declarativa, el beneficio es inmediato y no exige de procedimientos adicionales para lograr que se aplique con plenitud, porque la cosa juzgada se extiende hacia todos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sostiene que en virtud de la naturaleza jurídica de la sentencia del Tribunal, sumado a que no existen recursos ordinarios para atacarla, es imprescindible que la medida tenga el efecto de inmediatez que demanda la rápida restauración de la Supremacía Constitucional. En consecuencia, solicita al Superior Tribunal se disponga la medida peticionada adoptando cuanto más recaudo aconseje la prudencia judicial y el más alto criterio a fin de cumplir la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 313 y vta., el representante legal de la Compañía de Teléfonos del Interior S.A., Dr. Gustavo Gabriel Avila, con el patrocinio letrado de la Dra. María Fernanda Rodrigo, niega que exista incumplimiento de C.T.I., al considerar que la sentencia dictada en autos no se encuentra firme y por ello su representada no se encuentra obligada a cumplir la misma. Al respecto, manifiesta que su parte ha interpuesto contra dicha sentencia recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, apelación que tiene efecto suspensivo tal como lo reconoce la actual jurisprudencia del máximo tribunal.- -

-----A fs. 314, el representante legal de la actora, acompaña documental y reitera su petición, a fin de que el Tribunal intime a la requerida a acreditar en el plazo de cinco días el cumplimiento de la sentencia N° 19/06.- - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, en cuanto a la petición de la publicación solicitada fs. 307, entiendo que debe prosperar a cargo del peticionante, conforme a la facultad contenida en el artículo 18 de la Ley N° 2779.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar lo solicitado a fs. 310/311, se tiene presente lo indicado por Augusto M. MORELLO y Carlos A. VALLEFIN en “El Amparo, Régimen Procesal” (3ª. Edición, Ed. Platense, p. 149 y ss.), en cuanto a que en el régimen recursivo del amparo se aplica el efecto suspensivo, expresión ésta que significa que el otorgamiento del recurso impide la ejecución de lo decidido, de modo que la misma queda condicionada a lo que decida la resolución definitiva del Tribunal “ad quem”; es decir, el Tribunal para donde se encamina o se remite el proceso que se encuentra en una instancia inferior. Y sólo cabría objetar tal efecto en el extremo caso de causarse un gravamen irreparable; tal como lo previene con inteligencia la Ley N°3891 -publicada en BOP. Nº 4259 del 02 de diciembre del 2004, p.2-, en cuanto modifica el artículo 1 de la Ley Nº 2921, estableciendo que las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso, el que se concede en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando ello pueda poner en riesgo grave e inminente la vida o la salud del individuo accionante o la de aquél por quien reclama, en cuyo caso se concederá al solo efecto devolutivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pues bien, en el caso de autos no estamos en presencia de tal dramático extremo, y por ello deberán ser aplicados los principios rectores y generales del régimen recursivo del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que la interposición del Recurso Extraordinario Federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal se expida con respecto a su concesión o denegación (Fallos 324:3599 y 314:1675).- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que la Corte Suprema de Justicia, en el caso “Oswald” (LL. 22-5-1995), reiteró sobre la imposibilidad de ejecutar sentencias respecto de las cuales se ha interpuesto el recurso extraordinario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En este sentido, explica Guastavino, los tribunales que han dictado la sentencia definitiva, suelen esperar que transcurra el plazo de diez días desde la notificación de aquélla para verificar si se ha deducido el recurso extraordinario; y en caso de habérselo interpuesto, por lo habitual, las medidas compulsivas de ejecución se postergan hasta la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso (Guastavino Elías P., Recurso Exraordinario de Inconstitucionalidad, Ed. La Rocca, Bs. As., 1992, pág. 928).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De la economía general del Código Procesal en materia de recursos, surge que la deducción temporánea de los recursos legislados, sean ordinarios o extraordinarios, suspende el cumplimiento de lo resuelto. Con las salvedades, claro está, del efecto devolutivo en las apelaciones común y extraordinaria, (arts. 250 y 258, in fine) en que no obstante la interposición de un recurso que puede ser temporáneo, el curso del proceso no se suspende, hasta tanto se admita la queja en estos últimos casos (El Derecho, t.162, p. 569).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Cuando aún está latente la posibilidad de concesión del recurso extraordinario, lo resuelto no puede ejecutarse (El Derecho, t.162, p. 570 y Palacio, El Recurso Extraordinario Federal, Ed. Abeledo Perrot, 1992, pág. 308). En igual sentido, la Corte ha manifestado que la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal se pronuncie con respecto a su concesión o denegación (Fallo: 323, 3667).- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, deberá: a) ordenarse la publicación en el Boletín Oficial y en un diario de masiva circulación en la Provincia durante tres días, de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 19 de fecha 1º de marzo del 2006, a cargo de la amparista y en los mismos términos oficiarse a la Secretaría de Medios de Comunicación de la Provincia para que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30 y 83 de la Constitución Provincial dé suficiente publicidad por la radio y televisión oficial, y b) ser rechazada la incidencia de cumplimiento por prematura, hasta tanto sea resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el recurso extraordinario federal interpuesto, el que se encuentra en trámite y deberá sustanciarse. MI VOTO.- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO al voto del señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial y en un diario de masiva circulación en la Provincia durante tres (3) días, de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 19 de fecha 1º de marzo del 2006, a cargo de la amparista y en los mismos términos oficiar a la Secretaría de Medios de Comunicación de la Provincia para que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30 y 83 de la Constitución Provincial dé suficiente publicidad por la radio y televisión oficial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Rechazar la incidencia de cumplimiento por prematura, hasta tanto sea resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el recurso extraordinario federal interpuesto, el que se encuentra en trámite y deberá sustanciarse.- - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese, archívese la presente y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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