Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0271/2013

N° Receptoría: O-1VI-11-C2013

Fecha: 2013-05-23

Carátula: MESA VERONICA ANAHI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de mayo de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MESA VERONICA ANAHI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0271/2013; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5/6 compareció la sra. Verónica Anahi Mesa, por intermedio de apoderadO, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio de filiación contra los sres. Pantaleon Linares y Reimunda Leguizamon, padres del presunto padre de la menor Hugo Fabián Linares -fallecido- y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 16 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 17, 18 y 19 y sus ratificaciones de fs. 25, 24 y 23, respectivamente los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de filiación contra los sres. Pantaleon Linares y Reimunda Leguizamon.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a VERONICA ANAHI MESA, para la tramitación del juicio de filiación contra los sres. Pantaleon Linares y Reimunda Leguizamon.-

II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Paula Fredes y Hugo Lapadat, en conjunto, en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.-

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