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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0039/2013
Fecha: 2013-05-23
Carátula: GODOY DIEGO ARMANDO C/ LASDICA ADRIAN ABEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0039/2013
CARATULA: GODOY DIEGO ARMANDO C/ LASDICA ADRIAN ABEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de mayo de 2013.-
Surgiendo de la constancia de fs. 27 la recepción del trámite de beneficio de litigar sin gastos, corresponde proveer el escrito de inicio de la presente acción, en consecuencia, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado al demandado y al citado en garantía por el término de 18 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro