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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0255/2013
N° Receptoría: O-1VI-8-C2013
Fecha: 2013-05-23
Carátula: GODOY DIEGO ARMANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de mayo de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GODOY DIEGO ARMANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0255/2013; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/4 compareció el sr. Diego Armando Godoy, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos "Godoy Diego Armando C/ Lasdica Adrian Abel y Otro S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. n° 0039/2013 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 25 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre y del de la Agencia de Recaudación Tributaria obrante a fs. 15 la existencia de dos automotores sin valuación fiscal por estar exentos del pago de impuesto (1973 y 1974), uno de los cuales es el denunciado en el siniestro que se reclama en el juicio principal.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 1, 2 y 8 y sus ratificaciones de fs. 33, 34 y 32, respectivamente, los testigos son contestes en afirmar que el peticionante no cuenta con los recursos necesarios para afrontar los gastos que el juicio principal demanda.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Godoy Diego Armando C/ Lasdica Adrian Abel y Otro S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. n° 0039/2013.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a DIEGO ARMANDO GODOY, para la tramitación del juicio "Godoy Diego Armando C/ Lasdica Adrian Abel Y Otro S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. n° 0039/2013.-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Pablo Balzi en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro