Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41685

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-23

Carátula: DURAN Diego Martin y otro C/ GARCES Mauro Alexis y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "DURAN Diego Martin y otro C/ GARCES Mauro Alexis y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 41685)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9 horas del día 23 de mayo de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, los Sres. MARCELO REINALDO CRUCES y DIEGO MARTIN DURAN con la asistencia de su letrado patrocinante Dra. Mónica Leonor Sepúlveda, el Dr. Santiago E Silva en el carácter de apoderado de la MUNICIPALIDAD DE CERVANTES. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar del accidente, visibilidad existente, velocidad impresa a los automotores involucrados, maniobras realizadas por los choferes, deplazamientos existentes, daños que puedan derivar del accidente, su entidad y cuantificación, reglamentación existente para la conducción del automotor de transporte de pasajeros y cumplimiento de la misma por parte del chofer del automotor involucrado y en su caso autorización que pudo existir para hacerlo. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 de SETIEMBRE de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 48 vta./50 vta. y 137/40, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios de Correo Argentino, Full Postal- Confronte, Registro Propiedad Automotor no ha lugar por no ser hecho controvertido, Hospital López Lima, Dr. Baldomero Bassi,Cuerpo de Seguridad Vial Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a Juzgado de Instrucción No 12 para solicitar la remisión del Expte. 42819 y al Juzgado Civil 5 por el Expte. 34284.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del MARIO GARCÉS estese a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Se desiste de la absolución de los representantes de la Municipalidad de Cervantes y Horizonte Compañía de Seguros.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de POLINO OLIVERA, JUAN SEBASTIAN RISSO, PABLO MARIANO GARCIA, CLAUDIO MATIAS LOPEZ, ROSA MERCEDES JARA y SANTIAGO DIVINA fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas y oficio al sr. Juez de Paz de Cervantes. A los testigos ofrecidos EMANUEL ALEJANDRO ALBERTO QUIRIBAN y JUAN MIGUEL RUIZ, no ha lugar por exceder el número previsto por el código de rito. A LA PERICIAL CALIGRAFICA: no ha lugar por no ser un hecho controvertido. A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito al Dr. DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al Consultor Técnico (Dr. Hugo Rujana): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Designase perito a la Lic. BETTINA L. SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a HÉCTOR EDUARDO HERNÁNDEZ, con domicilio en Tucumán 1575, P. 1, dpto. 5, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al Consultor Técnico (Aldo Capitán): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Horizonte Cía. Argentina de Seguros Grales. SA a fs. 111, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- Proveyendo la prueba ofrecida por el Municipio de Cervantes.- Absolución de posiciones de los actores: fíjase la audiencia fijada precedentemente, en las mismas condiciones de la confesional del Sr. Garcés. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro