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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41484
Fecha: 2013-05-23
Carátula: DONAMARIA Jose C/ DI MEO de LOMBI Ines y otro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: Contesta demandada-PRUEBAS
//neral Roca, 23 de MAYO de 20132.=
Proveyendo el escrito de fs. 39, téngase por presentada como parte a Inés Angela Lombi por si y en representación del sucesorio de sus padres "Di Meo de Lombi Inés y Lombi José Esteban S/Sucesion" (Expte. 214.156), y con domicilio constituido.
Téngase presente el allanamiento formulado y pedido de imposición de costas.
Proveyendo el escrito de fs. 40, téngase presente la conformidad de la actora respecto al allanamiento formulado e imposición de costas.
De la renuncia de honorarios formulada por el letrado, oportunamente, vista a Caja Forense.
Proveyendo la prueba ofrecida por la actora (fs. :
Fíjase la audiencia de prueba para el día 20 de SEPTIEMBRE de 2013 a las 8,30 hs. Notifíquese.
Documental: Téngase presente.-
Instrumental: a fin de que remitan la causa "LOMBI JOSE ESTEBAN S/SUCESION" (15.967-IV-80) líbrese oficio a la Delegación de Archivo, los que se encuentran archivados bajo legajo N° 620-N° 5061-año 1991.-
Informativa: Líbrense oficios a EDERSA, CAMUZZI Gas, ARSA de Allen y RPI, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
Testimonial: Para la declaración testimonial de Omar Sanchez y Domingo Hadad, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a ALLEN.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro