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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nro.3, Sec 1
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 26948-07
N° Receptoría: OLGUIN
Fecha: 2013-05-23
Carátula: ARRIEGADA, ADRIAN ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: ---
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3
Tomo:
Resolución:
Folio:
M. Alejandra Marcolini Rodríguez
Secretaria
Bariloche, 23 de Mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada "ARRIEGADA, ADRIAN ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)" (Expte. N° 26.948-07) a fin de resolver el pedido de escrituración interpuesto por el tercero Sr. Castronuovo, en su condición de cesionario de los derechos y acciones sobre el inmueble 19-2-F-144-06 (cf. escritura acompañada a fs. 268/270), oportunamente adquirido por el Sr. ARRIEGADA (cedente) en la subasta realizada en autos: "MUNICIPALIDAD. BARILOCHE C/ CASTRONUOVO, ERNESTO H. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 13.241-241-97) también en tràmite ante este Juzgado.-
I) Por las siguientes razones conjunta e intrínsecamente relevantes corresponde RECHAZAR el pedido en cuestión:
A) Porque liminarmente sin embargo cabe prevenir al Sr. Castronuovo que la petición incoada, por elementales razones de orden lógico procedimental y congruencia, debió ser planteada en los autos referidos, razón por la cual me avocarè a su tratamiento sólo en honor a los principios de celeridad y economía procesales
B) Porque tiene dicho reiteradamente este Juzgado (cf. v.gr. caso "BANCA NAZIONALE DEL LAVORO C/ PEROTTI", SI del 21-5-04, entre otros) que "... la actividad jurisdiccional está encaminada, básicamente, a la resolución de conflictos y no a la realización de actividad administrativa propia de un registro y/o una escribanía como en el caso se pretende, en efecto, al intentar incorporar al proceso a un tercero distinto del adquirente en subasta. Conviene advertir que el Juzgado no es un registro ni tampoco una escribanía y no tiene por qué recargar sus funciones con incumbencias ajenas a su competencia y propias de otras profesiones. Y justamente por esto último es que no acepta tramitar ninguna cesión en el expediente a posteriori de realizada la subasta: su único interlocutor válido es pues, como dice la ley, el comprador en remate pero ningún otro tercero o sub-terceros completamente ajenos al trámite procesal de la causa. Véase, por otra parte, que la protección del adquirente en subasta se sustenta en el interés que existe por realizar bienes del deudor para satisfacer créditos impagos, pero ello no implica trasladar tal ponderación sobre terceras personas que adquieren derechos por vías inadecuadas y de manera prematura...".-
C) Porque dicho reiterado criterio fue incluso confirmado por la Cámara local al sostener que: la transmisión mediante subasta judicial tiene un régimen especial, que se trasunta en lo dispuesto por el art. 583 del C.P.C. y C., que requiere para el perfeccionamiento de la venta -en realidad de la adjudicación- la aprobación del remate, el pago del precio y la tradición; siendo a partir de estos actos el titular incuestionable del bien, sin que resulte necesaria la escrituración conforme lo establece el art. 1184 del C. Civil (SCBA 6/3/79 DJBA 116-402). Esto implica que mientras ello no ocurra, la venta no se ha perfeccionado y el comprador sólo tiene los derechos que emanan de esa condición. Luego, y recién después de ello, al título de propiedad puede llegarse entonces por dos caminos, uno el tradicional de la protocolización notarial de las actuaciones judiciales antes indicadas, y el otro mediante la inscripción del dominio en forma directa, a pedido de parte (art.582 Cód. citado). Y claro está, luego de perfeccionado el dominio, sólo podrá transferirlo a un tercero a través de compraventa o cualquier otro acto susceptible de transmitir derecho real de dominio y con los recaudos del art. 1184 del citado código... No cabe duda que la función del poder judicial es intervenir y resolver los conflictos de intereses jurídicos que se susciten entre las partes, evitando así que cada una los resuelva por mano propia. Pero ninguna intervención tiene en la realización de operaciones comerciales. Sólo vende subastando a los efectos de hacer cumplir sus decisiones, en el ejercicio de la coacción estatal como medio compulsivo para obtener el cumplimiento de las obligaciones. Pero nada tiene que hacer un juez, ni le cabe de modo alguno al poder judicial, en la función que ha sido asignada por la ley a los escribanos. Sólo recarga innecesariamente las funciones del juzgado en desmedro del buen cumplimiento de las que verdaderamente le corresponden y con el solo beneficio de evitar un costo a quien no necesita que protejamos sus gastos... Si partimos de la idea de que el proceso de ejecución tiene por finalidad la percepción compulsiva de la deuda que el ejecutado mantuviera con la ejecutante y que esta tarea se cumple con la ejecución forzada de los bienes de aquél -subasta- la que tiene por objeto que el acreedor se haga de lo adeudado, sencillo resulta concluir que la “pretensión” de la quejosa excede aquel acotado marco, al pretender el reconocimiento de “cesiones” o “transmisiones” que escasa relación guardan con el objeto de este tipo de procesos (cf. "ANDES S.A. C/ SANTOS VALPASSOS S/ EJECUTIVO", Expte. N° 16.581-242-12)
D) Y porque, en fin, de los autos: "MUNICIPALIDAD BARILOCHE C/ CASTRONUOVO, ERNESTO H. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 13241-241-97) surge que la adjudicación del inmueble se ha perfeccionado en tanto y cuanto se encuentran cumplidos los actos de aprobación del remate (fs. 190), pago del precio (fs. 194/195) y la tradición del bien (fs. 219/222) (art. 583 CPCC) razón por la cual, de acuerdo a los argumentos precedentemente vertidos, corresponderà a las partes interesadas gestionar en forma privada la escrituración del inmueble y no recargar inútilmente al Juzgado con un trámite innecesario.
II) Así lo RESUELVO.- Notifíquese, regístrese, protocolícese y por Secretaría dejese nota de lo aquí resuelto en el mencionado expediente.-
CARLOS MARCELO CUELLAR
Juez
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Poder Judicial de Río Negro