Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0095/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-22

Carátula: MILDENBERGER CRISTIAN ERNESTO C/ OSMAN MARCOS DENIS S/ EJECUTIVO

Descripción: GESTOR-EXCEPCION-PROV.

EXPTE. Nº : 0095/2011.-

CARATULA: "MILDENBERGER CRISTIAN ERNESTO C/ OSMAN MARCOS DENIS S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, de mayo de 2013.-

Proveyendo a fs. 36/37: Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

De la excepción interpuesta, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo el escrito precedente: Al pedido de extracción de fondos, oportunamente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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