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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0193/2010
Fecha: 2013-05-22
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: aprueba liquidación
EXPTE. N° 0193/2010
CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, de mayo de 2013.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 202.-
Atento las posturas sustentadas por las partes y teniendo en cuenta que, conforme surge de la sentencia de fs. 20 los intereses deben calcularse a tasa mix y que corresponde incluir los gastos en que incurriera la parte ejecutante a los fines de la prentendida ejecución, los cuales son a cargo del ejecutado, apruébase la liquidación efectuada por el demandado a fs. 205 ($ 49.048,91) conforme detalle allí referenciado a lo que se agrega la suma correspondiente a gastos ($ 1.022) reclamados por la actora a fs. 200, la cual ha sido adecuada en sus intereses y excluida que fuera la correspondiente a gastos de papelería y estudio ($ 304), aporte sitrajur (fs. 1), diligenciamiento oficio (fs. 30) y recibo (fs. 193) por ser propios de la tarea del letrado, no corresponder su pago y encontrarse duplicado el gasto; totalizando la suma de $ 50.070,91 calculada al 18/04/13. Notifíquese.-
Previo a lo demás y toda vez que la presente ejecución corresponde a honorarios regulados en el trámite sucesorio (Expte. nº 1118/00/5), córrase vista a la Caja Forense.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro