include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0295/2013
N° Receptoría: D-1VI-273-C2013
Fecha: 2013-05-22
Carátula: CAMPROVIN NANCY EDITH C/ PESCE DE BLACKHALL TERESA MABEL S-DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CAMPROVIN NANCY EDITH C/ PESCE DE BLACKHALL TERESA MABEL S-DIVISION DE CONDOMINIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0295/2013) Receptoría nº D-1VI-273-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los fondos remantes de la subasta decretada en el Expte. nº 0693/2012 en trámite por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 47.799 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 4.630 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. En la oportunidad establecida en el art. 590 del CPCC procédase a la transferencia de las sumas mencionadas, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos. Déjese debida constancia por Secretaría.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de TERESA MABEL PESCE DE BLACKHALL, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 42.072 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 4.207 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Dejar constancia por Secretaría en el Expte. nº 0693/2012 del embargo decretado.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales los Dres. Miguel Galindo Roldan y Rafael Augugliaro, en forma conjunta, en 5 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese a la caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro