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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16148-116-11 (2)
N° Receptoría: PERLINGER-A
Fecha: 2013-05-22
Carátula: ORTELLI, GRISELDA ELISA / OYHARZABAL, JUAN MANUEL Y OTROS S/ DESALOJO (Sumario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16148-116-11 (2)
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ORTELLI Griselda Elisa c/ OYHARZABAL, Juan Manuel y Otros s/ DESALOJO", expte. nro.16148-116-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 264 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la solicitud de caducidad de la segunda instancia que las accionadas hubieron planteado a fs. 241. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 262 y vta. por la interesada.-
Si contra la sentencia definitiva de fs. 176/179 vta. que dispusiera el rechazo de la pretensión, la actora hubo articulado recurso de apelación -fs. 180- el que, por diversas vicisitudes procesales no pudo seguir el derrotero normal para que los autos arribaran a conocimiento de la Cámara y aquélla se hubo presentado con nuevo apoderado a fs. 222/225, quien procediera a retirar la causa en préstamo, reintegrándola recién en el mes de junio del año 2012, es evidente que se dan las condiciones para admitir el pedido que formulara la demandada con fecha 7 de febrero del corriente, por cuanto se ha exhibido un claro desinterés en el avance del proceso, “condición” que precisamente sanciona la norma del art. 310 del código procesal de la materia.-
En fin, si quien tiene la carga de instar el proceso resulta ser el actor y en la apelación, dicha carga corresponde al recurrente, en el caso que nos ocupa, se evidencia una desidia en el cumplimiento de tal objetivo que permite admitir la perención que la adversaria reclama. Así, si la apelación se dedujo con fecha 15 de diciembre del año 2009 y, cumplido algo más de tres años, la misma no pudo arribar a su “destino”, es evidente que ha existido un claro desinterés de parte de la apelante.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al pedido de caducidad de segunda instancia formulado a fs. 241, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al pedido de caducidad de segunda instancia forumulado a fs. 241, con costas.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro