Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-50-C3-13

N° Receptoría: Z-2RO-50-AM2013

Fecha: 2013-05-22

Carátula: VAZQUEZ Marta Irene S/ AMPARO (Unión Personal Civil)

Descripción: inicio

General Roca, 22 de mayo de 2013.s-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a la Obra Social Unión Personal, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese cédula con adjunción de toda la documentación acompañada.-

Aemás del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-

1.-Si la Sra. Marta Irene Vazquez DNI 18649658 es afiliada a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.-Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido cirugía reparadora con malla anterior y colocación de Sling para incontinencia.-

3.-Respuesta dada a tal solicitud.-

Asimismo librese oficio al Dr. Guillermo Aubone Marchese a fin de que informe:

1.- Si atiende a la Sra. Marta Irene Vazquez DNI 18649658, en su caso, diagnóstico y tratamiento sugerido.-

2.- De haber solicitado una intervención quirúrgica características y elementos necesarios para la misma.-

3.-Si dicha operación requiere la provisión de una malla anterior y colocación de Sling para incontinencia, importancia de la misma -

4.- Consecuencias que puede acarrear la falta de la cirugía reparadora.-

5.-Razones por las que se prescribe una cirugía reparadora y no la cirugía convencional sugerida por Unión Personal.-

6.-Si una u otra cirugìa genera mayor beneficio para la paciente y si de la convencional derivan consecuencias negativas para la misma.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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