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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39908
Fecha: 2013-05-22
Carátula: BICHARA Victor Alberto S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: APELACION
Expte. 39908.-
//neral Roca, 22 de mayo de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 337/39, atento que la apelación deducida a fs. 335 fue por estimar que fueron altos los honorarios regulados y no habiéndose fundado dicho recurso al momento de interponerlo, devuélvase el escrito al presentante.-
Oportunamente, desglósese el escrito.-
Proveyendo el escrito de fs. 340, téngase por notificado al Ing. Delord de la notificación de fs. 324.-
Concédese el recurso arancelario interpuesto.-
Oportunamente, elévense los presentes a la Cámara de Apelaciones.-
Se deja sin efecto el auto para resolver de fs. 336, atento que en el mismo proveído la suscripta ya se expidió sobre la cuestión planteada por el Dr. Alberdi a fs. 332 (honorarios del Ing. Delord).-
A la apelación interpuesta en forma subsidiaria a fs. 333, estése a lo proveído precedentemente.-
Asimismo, cúmplase con la notificación ordenada a fs. 336, último apartado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro