Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39908

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-22

Carátula: BICHARA Victor Alberto S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: APELACION

Expte. 39908.-

//neral Roca, 22 de mayo de 2013.-j

Proveyendo el escrito de fs. 337/39, atento que la apelación deducida a fs. 335 fue por estimar que fueron altos los honorarios regulados y no habiéndose fundado dicho recurso al momento de interponerlo, devuélvase el escrito al presentante.-

Oportunamente, desglósese el escrito.-

Proveyendo el escrito de fs. 340, téngase por notificado al Ing. Delord de la notificación de fs. 324.-

Concédese el recurso arancelario interpuesto.-

Oportunamente, elévense los presentes a la Cámara de Apelaciones.-

Se deja sin efecto el auto para resolver de fs. 336, atento que en el mismo proveído la suscripta ya se expidió sobre la cuestión planteada por el Dr. Alberdi a fs. 332 (honorarios del Ing. Delord).-

A la apelación interpuesta en forma subsidiaria a fs. 333, estése a lo proveído precedentemente.-

Asimismo, cúmplase con la notificación ordenada a fs. 336, último apartado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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