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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26396/13
Fecha: 2013-05-21
Carátula: FERNANDEZ, ALEJANDRO ABILIO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 26396/13-STJ-
///MA, 21 de mayo de 2013.-
----Hágase saber al accionante que previo a la interposición de la acción contencioso administrativa deberá agotar la vía administrativa conforme lo previsto en el Dec.Ley 199/66 (art.30). Tal como lo ha expresado la sentencia dictada en autos, la sanción que se le impusiera es apelable por ante el Consejo Directivo, con la posibilidad de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, en su sede administrativa. Por ello, deberá ocurrir ante quien corresponda.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo)SERGIO M. BAROTTO-PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro