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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2006
Fecha: 2013-05-21
Carátula: ESPONDA MARIA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO 90 %
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de mayo de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ESPONDA MARIA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0342/2006; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/5 y a fs. 10 compareció la sra. María Rosa Esponda, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra Lider Automotores SA y General Motors de Argentina SA y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que cumplida la citación dispuesta en los términos del art. 80 del CPCC, a fs. 32/33 y a fs. 40 compareció General Motors de Argentina SA, por medio de apoderado, se opuso a la concesión del beneficio de litigar sin gastos y ofreció prueba.-
Que corrida la vista prevista por el art. 81 del CPCC, a fs. 158 la litigante contraria mantuvo su oposición y a fs. 157 la Agencia de Recaudación Tributaria no formuló objeción alguna.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. Si bien no es necesario para su otorgamiento encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia sino elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de inicio. Ha de decirse asimismo, tal como lo señalara la CAV in re "Sandoval" que el amparo del beneficio de litigar sin gastos se brinda a quien no dispone de recursos pero no al sujeto que carece de liquidez y puede realizar bienes y quien invoca lo contrario debe probarlo (conf. Camps, El beneficio de litigar sin gastos págs. 124/125). -.
Que de las constancias de autos surge: a) del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 19 que no posee bienes registrables a su nombre y del de la Provincia de Buenos Aires de fs. 97 que tiene un inmueble cuya valuación fiscal asciende la suma de $ 338.292 (fs. 114), b) de lo informado por el Registro de la Propiedad del Automotor de la Provincia de Buenos Aires a fs. 67 y a fs. 79/85 la existencia de dos automotores (dominios BUZ787 y DIH 391 -50 %-) con relación al primero su valuación fiscal asciende a la suma de $ 35.000 y que se trata del vehículo objeto del reclamo principal (fs. 130) y respecto al segundo a fs. 121 obra la denuncia de su venta, c) de los informes emitidos por las entidades bancarias oficiadas a fs. 52/53, 74/76 y 77 no surge la existencia de fondos, d) de las testimoniales recibidas a fs. 44, 45 y 46 que la peticionante que no cuenta con ingresos y que tiene una fracción de campo ubicada en Patagones en una zona declarada de desastre agropecuaria que data entre los 8 a 10 años, e) del informe efectuado por la Municipalidad de Patagones de fs. 142/150 que el inmueble en cuestión se encuentra comprendido en sucesivas declaraciones de urgencia y/o desastre agropecuario.-
Que en virtud de lo expuesto precedentemente y conjugado ello con el monto que se pretende reclamar ($ 200.000) -fs. 10-, debe tenerse en cuenta que “Resulta procedente el análisis del beneficio en relación directa con la importancia y exigencia económica de la acción entablada” (CNac. Com., Sala E, 6/7/88-Rissola, Ernesto v.Programas de Televisión Comunitaria, S.A.;L.L. 21/12/88, fallo 87.087; fallo citado por Amadeo José Luis en el Beneficio de litigar sin gastos, p.31), y se debe merituar si el otorgamiento del mismo es total o parcial (art. 81 del CPCC).-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde otorgar en forma parcial y eximir a la actora de los gastos del juicio y costas en un 90 %, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra Lider Automotores SA y General Motors de Argentina SA.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar en forma parcial a la acción promovida y en consecuencia conceder en un 90 % el beneficio de litigar sin gastos y hasta que mejore de fortuna a la Sra. MARIA ROSA ESPONDA, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra Lider Automotores SA y General Motors de Argentina SA.-
II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Antonio Allende en 5 jus y los del Dr. Juan Martín Brussino Kain en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro