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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0283/2013
N° Receptoría: O-1VI-13-C2013
Fecha: 2013-05-21
Carátula: BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: RECHAZA DILIGERNCIA PREELIMINAR Y CAUTELARES
EXPTE. Nº 0283/2013
BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, de mayo de 2013.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-
Atento las características del proceso a promover, conforme lo expuesto en el escrito en despacho y teniendo en cuenta el carácter de excepción de las diligencias preliminares, por cuanto es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y que asimismo no se acredita la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial, a la diligencia preliminar solicitada, no ha lugar (conf. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 323, pág. 287/288).-
Con relación a las restantes medidas cautelares solicitadas y dado su carácter de excepción, no se advierte en el caso el grado de verosimilitud y urgencia necesarios que releven de por sí la irreparabilidad producida en caso de canalizar el reclamo por las vías procesales existentes. En razón de ello a la medida autosatisfactiva de restituación de semovientes y el secuestro peticionados en forma subsidiaria no ha lugar por cuanto no se visualiza como irreparable el perjuicio que se podría generar si el actor intenta la acción de conocimiento correspondiente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro