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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13597-182-05
Fecha: 2006-04-26
Carátula: RIAL GLORIA ZUNILDA / WEISS EDUARDO S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART.647 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13597-182-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIAL Gloria Zunilda c/ WEISS Eduardo s/ ALIMENTOS", expte. nro. 13597-128-05 (Reg. Cám.), y iscutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 50 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1. Vienen estos autos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales correspondientes a quien fuera letrado apoderado de la actora, dr. Edgardo Solcoff, y solicitado por éste a fs. 48, en relación a la incidencia resuelta por la Cámara a fs. 27/29.
2. Si bien no resulta obligatorio regular honorarios por cada incidencia que se plantee en el juicio, atento a que en la instancia de origen se practicó regulación (fs. 36), y siendo que el profesional cesó en su intervención, (fs. 35), corresponde hacer lugar a lo solicitado y dado lo exiguo del monto de la regulación referida, entiendo justa retribución la suma de 3 Jus ($ 120) -art. 8 L.A.- MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado y dado lo exiguo del monto de la regulación referida, entiendo justa retribución la suma de $ 120 (Pesos Ciento Veinte).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro